Esta propuesta de Ley tiene que mejorar mucho. Así como está es solo un registro para que el Big Brother sepa dónde estamos y cuántos somos.
La Ley Vargas solo habla de dos temas:
(1) Los requisitos para formar una Unión Civil, y
(2) Los motivos por lo que esta queda disuelta.
Y no hay más (!).
Para cualquier regulación adicional (patrimonio adquirido en conjunto, compensaciones por separación), nos dice, hay que celebrar un contrato específico.
Entonces ¿qué nuevos derechos nos otorga?
Aún sobre esos dos únicos puntos hay cosas que mejorar.
Sobre lo primero. ¿Porqué es necesario que haya un tiempo determinado de convivencia? ¿Cómo se prueba “fehacientemente” que dos personas conviven “en una relación de afectividad estable”?.
Sobre lo segundo ¿Cómo que puede ser unilateral la disolución? ¿Cómo que el Matrimonio de una de las partes anula la Unión Civil? (o sea tu pareja puede enviarte un día un mail diciéndote “Ya no somos nada, me casé. Abrazos.” ¡plop!) Si para entrar a una Unión Civil nueva debes haber anulado la Unión Civil antigua, igual debe ser para que te cases, deberías antes anular la Unión Civil en la que te encuentras, ¿no?.
Pero esto resulta lo menos importante.
Yo esperaba que esta Ley permitiera al menos definir los temas del patrimonio adquirido durante la unión, de las compensaciones por separación, de la herencia, del reconocimiento de los beneficios sociales de la pareja en el trabajo, de establecer una especie de sociedad conyugal para poder, por ejemplo, pedir un préstamo en base a las remuneraciones de ambos.
Pero no hay nada de eso.
Falta al menos una cosa más. Algo como esto:
“Las Pareja de Hecho [así lo llaman en California] registradas tendrán los mismos derechos,
protecciones y beneficios, y estarán sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes bajo la ley, si estos derivan de estatutos, reglamentos administrativos, normas procesales, políticas gubernamentales, el derecho común, o cualquier otra disposición o fuentes de la ley que se conceden o imponen a los cónyuges en un matrimonio.” (Código de Familia de California, División 2.5, Parte 1, sección 297.5, A)
3 comentarios:
La propuesta de Ley de Uniones Civiles se puede revisar acá:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/9c18e0e73255d50e05257773007c3e05/$FILE/04181.pdf
n realidad la ley refiere en su art. 4 Derechos, dice "Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de la normatividad de la legislación nacional, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento general similar al de quienes participan en las uniones de hecho". Es decir otorga a los "civilmente unidos" los mismos derechos de las parejas de hecho (concubinato): sociedad de gananciales (salvo pacto en contrario), derecho a compartir la seguridad social dela pareja, derecho a reclamar alimentos...entre otros que habria que buscar dispersos en la lesgislación nacional.
Si. Pero no dice que sea "lo mismo" dice "similares". O sea se parece a una Unión de Hecho pero no es igual a una Unión de Hecho.
La pregunta entonces es: ¿Porqué no es IGUAL que una unión de hecho? ¿Cual es aquello que es diferente entre una Unión de Hecho y una Unión Civil?
Y quedamos en nada, porque, en el peor de los casos (una idea Woody Alleniana, je je) podrían decir que solo son similares en que ambos usan la palabra "unión". Y en nada más.
Como dices en el Facebook hay que mejorar esa propuesta.
Estoy de acuerdo con tus propuestas de mejora. Copio aquí nuestra conversación en el facebook: http://www.facebook.com/diariodelimagay?v=wall&story_fbid=141323562572440&ref=notif¬if_t=share_comment#!/diariodelimagay?v=wall&story_fbid=141323562572440&ref=notif¬if_t=share_comment
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